Según lo prometido en el artículo anterior de esta columna, continuaré proponiendo algunas ideas para la redacción de una futura Ley de Reconocimiento al Mérito Artístico.

Escribe Camilo Matta – PUENTE ALADO


Para la elaboración del texto de la Ley y fundamentalmente para su reglamentación, debemos meditar sobre el espíritu de la misma y prever los alcances y consecuencias de su eventual aplicación.

  • La Provincia de La Rioja hace un expreso Reconocimiento al Mérito Artístico y Ético del /los postulantes y/o del artista consagrado en vida o post mortem.
  • Se otorgarán hasta 2 (dos) premios por año en distintas categorías; a) Reconocimiento Honorífico y/o post mortem de un artista riojano por iniciativa de la Comisión Evaluadora b) Reconocimiento al Mérito Artístico del/los postulantes que habiendo presentado sus antecedentes y acreditación de los mismos, sean ungidos por la Comisión Evaluadora en consulta y acuerdo con la Secretaría de Cultura de la Provincia y la Comisión de Cultura de la Legislatura Provincial.
  • Las disciplinas, profesiones y trayectorias que se evaluarán y reconocerán por Ley son las siguientes: Compositor, Director Musical, Cantante, Instrumentista, Autor literario, Dramaturgo, Actor, Director de Teatro, Realizador cinematográfico, Fotógrafo, Bailarín, Coreógrafo, Artista Plástico en cualquiera de sus especialidades, Artesano Creativo y Productor Artístico.
  • La Comisión Evaluadora estará integrada por reconocidas figuras de las disciplinas a merituar y se renovará cada dos años.
  • A diferencia de la anterior Ley ya derogada, no se propone ahora hacer pago de Jubilación o pensión para el artista o su derecho habientes, ya que habiendo perdido la Provincia su sistema previsional, ésta no puede comprometerse al pago de estos beneficios.

A cambio, se proponen otros beneficios para que los artistas reconocidos se transformen en Embajadores Culturales de la Provincia de La Rioja pudiendo acceder en calidad de tales a:

a) exenciones impositivas para fines determinados

b) participar y ser contratados como Jurados de Concursos, Certámenes y eventualmente integrar la Comisión Evaluadora.

c) representar a la Provincia cada vez que la misma participa en eventos regionales y nacionales del calendario oficial tales como Feria Nacional del Libro, Encuentro Nacionales y Regionales de Cultura, Programas de Cooperación Internacional, etc.

d) presentar proyectos artísticos, turísticos y/o educativos para su patrocinio y eventual financiamiento por parte de la Provincia; solicitar fondos que la Provincia gestione con el CFI, Fondo Nacional de las Artes u otros organismos internacionales de fomento a esas actividades.

e) ser contratado e integrar delegaciones que la Provincia envíe a Foros de discusión, eventos culturales y artísticos en todo el País y el exterior, para exponer sus obras y/o saberes en muestras, salones, congresos y simposios y cada vez que la provincia deba estar presente a través de su cultura y de la producción artística de sus referentes culturales.

f) ser consultados y asesorar a quien corresponda para la redacción de futuras Leyes Provinciales en materia Cultural.

g) ser beneficiario de la cobertura de la Obra Social Provincial en caso de no poseer ninguna obra social.

i) tener acceso a créditos para vivienda en caso de no poseer ninguna.

Si producto de esta iniciativa y reflexiones, algún legislador riojano quisiera proponer y elaborar un proyecto de ley para el Reconocimiento al Mérito Artístico de nuestros cultores y referentes, me ofrezco gustoso a colaborar en su redacción, promoción y difusión, en aras de lograr su promulgación, posterior reglamentación y así subsanar el error de haberla derogado injusta e irresponsablemente.